Siempre pensé que realizar una actividad agraria era un poco arriesgado ya que gran parte de esta depende de el factor climático (cultivos, cosechas, siembras), y por lo tanto el riesgo de perderla en cualquier momento es evidente sobre todo con los cambios que actualmente se dan en el factor tiempo, no cabe duda de que parte de esto es una realidad pero cada día se buscan nuevas formas para la conservación de esta actividad. Pero ¿que pasaría si nadie se arriesgara a sembrar? , estaríamos perdidos todos. Considero puesto que el derecho agrario no solo trata de proteger a esta actividad sino que se extiende a otras como bien lo menciona el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Cuando inicie este curso no tenía idea de las cosas tan importantes que podía aprender y como ya antes lo he comentado me apasiona esta materia puesto que crecí en un lugar en el que antes la actividad económica más importante era la de el cultivo y producción del café, lamentablemente hace varios años se dejo de cosechar porque bajo mucho el precio y dejo de ser rentable y para colmo de males se infecto de Broca y hubo que eliminarlo todo. Ahora en lugar de esas fincas sembradas por este producto hay grandes residenciales.
Pero volviendo al tema deseo mencionar que todo el conocimiento que adquirí mediante las investigaciones, foros, lecturas de tanta jurisprudencia y el poder descubrir lo mucho que evoluciona esta materia del derecho, es sumamente enriquecedora, porque ahora me siento capaz de poder asesorar a las personas que así lo necesiten.
Me parece que el proceso agrario va siendo uno de los más humanistas, por la relación que tiene el juez con las partes y la búsqueda de la verdad real de los hechos. Creo que tratándose en una gran mayoría de campesinos que acuden a esta vía, muchos de escasos recursos y en diferentes circunstancias.
La oralidad y la aplicación de los principios procesales, las medidas cautelares y la protección de la producción y el medioambiente son otras de las razones por las que creo son tan provechosos para una mejor justicia social lo cual permite un resultado objetivo son otro punto que me ha logrado capturar mi más sincera atención.
miércoles, 21 de abril de 2010
sábado, 17 de abril de 2010
La oralidad necesaria

Esta semana estuvimos revisando un proyecto que implementa la oralidad en el proceso civil y el agrario, este proyecto permite la aplicación de los principios celeridad, inmediatez, concentración ,economía procesal y otros más no cabe duda de que es necesaria en los diferentes procesos la aplicación de estas, porque de esta manera se le permite a las partes una mejor participación y defensa , claro en el caso de los abogados sin duda alguna deben estar bien preparados, al mismo tiempo uno de los aspectos que realmente valoro es la mayor participación de los jueces ya no solo es un espectador, de tal manera que tendrá una relación más cercana con las partes y debe ser este el que por su cercanía con el caso dicte sentencia lo cual es bastante ventajoso para las partes puesto que ha vivido de cerca toda la valoración de prueba y demás, todo en busca de la verdad real de los hechos.
Claro que hay algunos aspectos no tan necesarios no por no ser importantes sino por estar ya regulados en las normas existentes, como lo son emplazamiento los plazos y otros más. Pero en fin todo lo que sirva para una mejor aplicación de la justicia es bien recibido.
viernes, 9 de abril de 2010
Algunos aspectos importantes del proyecto de ley del CPA

En esta semana nos ha tocado hacer comentarios sobre el proyecto de ley del Código Procesal Agroambiental, y considero que este resulta como una urgenta necesidad para la rama del derecho agrario, puesto que la actual Ley de Jurisdicción Agraria no cumple de lleno con las necesidades que está rama amerita por lo que debe recurrir al auxilio de otras como lo son el Código Procesal Civil. Durante el trayecto de este curso de derecho agrario me llama la atención de la gran herramienta que ha significado la jursprudencia , puesto que si no encontramos regulación en la norma, si la encontramos en los criterios del Tribunal Agrario y otro aspecto que considero debo mencionar es que como en esta rama del derecho se esta en constante cambio o evolución esos criterios van variando de acuerdo a las necesidades. Por tanto pienso que es de mucha importancia la aprovación de este proyecto ya que nos urge una seria regulación en temas de ambiente que indiscriminadamente y con el fin de ganar dinero sin escrupulos se ve seriamente alterado y se nos olvida que la humanidad depende mucho de la estabilidad que existe entre este y nosotros y además la aplicación a tiempo de medidas como lo son las cautelares que sirven de gran ayuda para evitar daños graves en producciones agrarias y todo lo vinculado con la tutela del derecho agrario.
domingo, 4 de abril de 2010
Esta semana y la Ley de Informaciones Posesorias



Esta semana nuestra tarea ha sido la de estudiar la Ley de Informaciones Posesorias de la Republica de Costa Rica , la número 139 que fue promulgada en el 14 de julio de 1941, reformada por la ley 5257 de 1973 . Esta nos indica la forma que tienen las personas poseedoras de bienes raíces ( tierras, edificios , caminos ) que carecen de título inscribible o escrito en el Registro de la Propiedad para inscribirlo.
Porsupuesto que se deben cumplir con una cantidad de requisitos en los cuales estan demostrar que ha estado en posesión por más de diez años y en actitud de propietario forma continúa,pública y pacifica como lo señala el Código Civil en su artículo 856. Además se debe presentar todos una serie de requisitos formales para que la inscripción sea posible.
También se da la posibilidad de decretar la nulidad absoluta de el título e la inscripcion y se da un plazo que corresponde a tres años y trancurridos este plazo y en caso de conflicto de un tercero con mejor derecho el tramite se resolverá en un declarativo. Es decir siempre hay posibilidad de reivindicar el derecho.
Pienso que esta es una buena posibilidad para aquellas personas que en lugares remotos trabajan la tierra por años sin que exista quien la reclame, mientras que en la ciudad creo que esa posibilidad es casi imposible que hayan inmuebles del cual no se conozca dueño.
sábado, 27 de marzo de 2010
El tema relacionado con empresa agraria


El tema discutido de esta semana fue empresa, empresario, contratos agrarios y sus elementos, tal vez una no se pueda concebir sin la otra no sé pero creo que ser empresario agrario es un poco arriesgado , sobre todo cuando se trata de agricultura (siembra, cultivos, etc.) esto porque se encuentra estrictamente ligados al factor climático, puede ser que de repente llueve tanto que los cultivos se inundan y ya no son aprovechables o también puede suceder que no llueva y que la sequía acabe con la producción, otro riesgo por mencionar puede ser las plagas de ratas o cualquier otro roedor, imagínese todo perdido y el empresario habiendo hecho toda una inversión, Bueno pero también se puede ganar no siempre todo está perdido porque sino ya no existiera quien siembre para que todos nosotros podamos consumir la maravillosa gran variedad de esos productos tan necesarios para el ser humano. No cualquiera puede ser empresario ya que se necesita cumplir con una serie de requisitos como lo son la profesionalidad y la organicidad y es aquel que ejerce profesionalmente una actividad, como antes lo mencionaba y la empresa es la actividad económica organizada con la finalidad de producción (actividad principal agraria) o del intercambio de bienes y servicios (actividad comercial o conexa agraria). Es una fuente creadora de riqueza, sobreponiendo la producción por encima del intercambio de productos (política económica del Estado). Y debe cumplir con algunos elementos como lo son: la economicidad, organicidad, profesionalidad e imputabilidad. Con respecto a los contratos al igual que en el derecho civil estos tienen fuerza de ley entre las partes y hay de diferentes tipos, los cuales a mi parecer son de bastante provecho cuando se puede para la clase baja y los agricultores,
viernes, 19 de marzo de 2010
Las medidas cautelares y lo que aprendí de mis compañeros

Esta semana nos correspondió hacer un investigación en línea ( Webquest ), el cual significo una nueva experiencia para mi, puesto que jamás había hecho uno y lo primero que hice fue investigar en internet de que se trataba. Bueno me resulto bastante enriquecedora primero porque ya tengo una idea más clara de lo que se trata y porque debí estudiar y revisar 59 sentencias que correspondían del 2007 al 2008 del Tribunal Agrario y relacionadas con el tema de medidas cautelares típicas y atípicas (LJA art 26 y 242 CPC) además nos correspondió realizar estadísticas y gráficos, que es algo de la cual no tengo mucha experiencia. Al analizar cada una de las sentencias pude ver varios aspectos importantes como lo son la ubicación de los lugares en donde se dan los hechos que resultan completamente rurales ( Paraíso de Marsella en Ciudad Quesada, Sarapiquí, Limón y otros ), además que la función que cumplen la aplicación de estas medidas es realmente importante y necesaria para proteger los intereses tanto de particulares como de la colectividad, como por ejemplo la conservación de una cosecha agrícola (producción ), la prohibición de talar árboles, el dar el permiso a determinada persona para utilizar una salida determinada para sacar sus cosechas y que de esa manera no se pierdan y causen una pérdida irreparable (medidas cautelares atípicas), también de la forma de cómo se aplica la contra cautela y las medidas típicas las cuales me pareció que se aplican con menos frecuencia. Estas revisten de gran importancia y aunque no resuelven el fondo del asunto y son temporales, protegen producciones agrícolas enteras que están en peligro de perderse y hasta los recursos naturales. Y como el derecho agrario se basa en la jurisprudencia, agrego el extracto de una de ellas a continuación.
VOTO Nº 0159-F-08
"Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución."En la explicación del contenido de dicho artículo, los redactores del Código señalaban: "Se trata del denominado poder cautelar general del juez autorizando a ésta a utilizar medidas no especificadas o innominadas, no previstas expresamente. El presupuesto para ello es el fundado temor de que una parte pueda causar al derecho de la otra, una lesión grave y de difícil reparación….." Por su parte, la doctrina procesal civil ha conceptualizado la tutela cautelar atípica como: “aquellas medidas de aseguramiento o conservación ordenadas por el juez ordinario, a solicitud de parte, antes o después de iniciado el proceso, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, por un acto u omisión del demandado o de un tercero, que implique, entre otras cosas, un perjuicio irreparable o irreversible, el dictado de una sentencia inocua o ineficaz, ……..
sábado, 13 de marzo de 2010
Todo lo que aprendí esta semana

Los procesos sucesorios han sido sin lugar a dudas una de las materias que más me ha gustado y me ha llamado la atención en la carrera de derecho, ya que aunque parezca un poco crudo y casi siempre doloroso hay más de un muerto en la familia de cada uno de nosotros y es entonces donde surgen más de una pregunta con respecto al patrimonio de este ( por ejemplo que va a suceder con “x” bien? y a quién le tocara? , quien tiene mejor derecho…etc.)
Las sucesiones en el derecho agrario no se quedan atrás, cuando se trata de fundos destinados a los fines de la Ley de Tierras y Colonización, y sobre todo aquellos por los cuales el Estado cumple la función económico-social de la propiedad, el legislador ha querido orientar una división de los bienes tendientes a cumplir esa función social. Por eso, cuando se trata de partición de derechos pro-indivisos, división material, y participaciones hereditarias, de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la competencia de dichas diligencias, le corresponden siempre a los juzgados agrarios, porque por ejemplo en los casos en los que a un individuo se le ha asignado un parcela de el Instituto de Desarrollo Agrario, IDA, para que sea trabajada y produzca una actividad agrícola o agroambiental ,con limitaciones o no , y en el caso de que ya haya cumplido con el plazo que que son de quince años, a todos estos casos les corresponden ventilarse en sede agraria, aunque el criterio del Tribunal agrario es que todos los casos de sucesiones relacionados con esta actividad sea o no adjudicada por el IDA debería ser resueltos de igual forma por la misma vía judicial.
Otra parte tiene que ver con los incidentes, que resultan como una forma de acciones accesorias al asunto principal que se está llevando a cabo, este pone en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico ya que posee todos los elementos de un proceso (cuenta con su propia pretensión y prueba), para lo cual estos se tramitaran en legajo separado (con excepción de los incidentes que suspenden el proceso, los cuales se tramitan en el expediente principal); esta característica para cierta parte de la doctrina, convierte al incidente en un mecanismo de retardo en el proceso y de una posible denegación de justicia pronta y cumplida por la actividad de las partes de accionar una serie de incidentes con el fin de entorpecer el proceso. Los incidentes se plantean en sede jurisdiccional que tramita el asunto principal, y puede resolverse en sentencia, o en auto con calidad de sentencia o simplemente un auto.
La resolución de dichos incidentes pueden ser objetos de recursos y se pueden tramitar solo contra las nulidades de las actuaciones judiciales; las nulidades de resoluciones judiciales solo pueden tramitarse con el recurso correspondiente.
domingo, 7 de marzo de 2010
Lo que pude aprender esta semana...

Esta semana nos corresponde hablar de la prueba, recursos y principio de verdad real y para lograr esa uniformidad entre los hechos y las pretensiones de la demanda, lo recomendable es no solo informarse bien sobre los aspectos de hecho que motivaron el conflicto, sino también analizar adecuadamente las normas sustantivas, para obtener de ahí la base de las pretensiones de la demanda. Con ello, inclusive, se tendría el respaldo jurídico.
La enumeración de los medios de prueba con que se demuestran los hechos.
Esta fue una de las principales innovaciones del proceso ordinario agrario antes de la reforma al Código Procesal Civil. En materia civil no se exigía el ofrecimiento de las pruebas. El fin es la celeridad procesal y la reducción de etapas innecesarias.
La exposición clara de los hechos y el ofrecimiento, en el momento procesal que corresponde, de las pruebas forman parte del principio de lealtad y probidad en el proceso agrario. Debe ofrecerse todo tipo de prueba admitida por nuestro ordenamiento jurídico desde la demanda. La parte contraria tiene el derecho a saber cuál es el fundamento de los hechos que sirven de base a las pretensiones.
Para la testimonial, se exige indicar el nombre, apellido y domicilio de los testigos, indicando las señas del lugar en donde trabajan o viven, para que el Juez, pueda localizarlos. Los testigos pueden ser ofrecidos para declarar sobre los hechos generales de la demanda.
Puede pedirse también la declaración de parte, aplicando analógicamente la normativa procesal civil, sobre los hechos generales de la demanda o contestación, o bien la confesión. En estos casos, no se requiere.
Deberán acompañarse a la demanda todos los documentos que le sirvan de apoyo a los hechos. De esa forma la autoridad judicial podrá solicitar se expidan las certificaciones correspondientes.
La prueba pericial es sumamente importante en los procesos ordinarios agrarios, cuando se requiere apreciar hechos o circunstancias que exigen de conocimientos especiales, extraños, al derecho, para resolver algún caso en particular. No basta con requerir la prueba pericial. En estos casos es necesario que la parte indique con claridad y precisión, los aspectos sobre los cuales debe versar el dictamen, y formular un interrogatorio a que dé respuesta el perito.
El reconocimiento judicial De igual forma importante ofrecerlo como prueba, sobre todo tratándose de conflictos reivindicatorios o posesorios, o bien, cuando se pretenda que el juez constate determinada circunstancia fáctica importante para la decisión final de la litis. Debe ofrecerse como prueba, aunque el juez esté facultado para realizarlo de oficio.
De ahí que el juez deba tener amplios poderes para apreciar y valorar la prueba que recibe, en un principio inquisitivo que le confiere la posibilidad de tomar la iniciativa; de inmiscuirse entre las partes para profundizar la verdad y resolver. Aparte de esto, también está facultado para organizar cuidadosamente las pruebas, sin tener que asignar valores predeterminados por la legislación.
Podemos agregar que la taxatividad impugnativa se configura como un principio de suma importancia a nivel procesal, toda vez que brinda seguridad a los interesados a fin de recurrir una resolución cuando no se acople a derecho o bien a sus intereses. Este principio se encuentra contenido en los artículos 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Agraria, donde se indican los casos en los que es viable la interposición de recursos, ante lo cual se vuelve esencial retomar los tipos de resoluciones que existen en materia agraria
domingo, 28 de febrero de 2010
El interdicto en materia agraria
Los interdictos en la materia agraria.
La vía del interdicto en el derecho procesal agraria, tiene el fin de proteger una posesión agraria que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, que son, aquellos consistentes en el ejercicio de una actividad económica organizada dirigida a la producción o cría de animales o vegetales y todo fin agrícola .
Esta tiene por objeto mantener una situación de hecho, actual y momentánea, hasta tanto no sea resuelta en una vía más amplia, como la declarativa, el derecho de poseer una cosa, independientemente del derecho de propiedad. El fin es devolver al su estado natural el bien.
Sus pretensiones en nuestro derecho, únicamente proceden respecto a bienes inmuebles, y en ningún modo afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva,
sobre las cuales no debe versar discusión en el proceso interdictal. Por otra parte, debe anotarse que la pretensión interdictal agraria no puede establecerse si han transcurrido tres meses desde el comienzo de los hechos y obras contra las cuales se reclama, ya que a ese término se limita el plazo de caducidad que dispuesto en nuestra legislación.
Los trámites para los procesos interdictales, son muy semejantes y para todos los casos se requiere que la prueba verse, por mero hecho de poseer, o sea la posesión momentánea y actual, es decir, solo basta el solo hecho de ser poseedor, además por ser un proceso sumario que por su naturaleza es o debe ser mas corto como anteriormente mencionamos, la prueba que se recoja casi siempre en el propio lugar de los hechos, es decir donde todo ocurrió.
El interdicto de amparo de posesión, es propiamente el de retener, mediante el cual se busca hacer cesar las perturbaciones dirigidas contra la posesión de quien la está ejerciendo en forma actual y momentánea, únicamente se requiere probar la posesión y las perturbaciones.
El interdicto de restitución, es aquel mediante el cual se reclama la posesión pacífica sobre un bien del que ha sido indebidamente privado. El poseedor para ser restituido en el goce de su derecho, debe probar el hecho de su posesión y haber sido privado de ella ilegalmente.
Para saber si un interdicto es competencia de los tribunales agrarios, la Sala Primera de la Corte, toma en consideración el criterio de la actividad agraria, y la definición de fundo agrario referida en el Art. 4 LJA y es importante tener en cuenta el destino del inmueble, así como su ubicación y dimensión, sin embargo en esta materia se ha venido ampliando la competencia, dichosamente.
La vía del interdicto en el derecho procesal agraria, tiene el fin de proteger una posesión agraria que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, que son, aquellos consistentes en el ejercicio de una actividad económica organizada dirigida a la producción o cría de animales o vegetales y todo fin agrícola .
Esta tiene por objeto mantener una situación de hecho, actual y momentánea, hasta tanto no sea resuelta en una vía más amplia, como la declarativa, el derecho de poseer una cosa, independientemente del derecho de propiedad. El fin es devolver al su estado natural el bien.
Sus pretensiones en nuestro derecho, únicamente proceden respecto a bienes inmuebles, y en ningún modo afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva,
sobre las cuales no debe versar discusión en el proceso interdictal. Por otra parte, debe anotarse que la pretensión interdictal agraria no puede establecerse si han transcurrido tres meses desde el comienzo de los hechos y obras contra las cuales se reclama, ya que a ese término se limita el plazo de caducidad que dispuesto en nuestra legislación.
Los trámites para los procesos interdictales, son muy semejantes y para todos los casos se requiere que la prueba verse, por mero hecho de poseer, o sea la posesión momentánea y actual, es decir, solo basta el solo hecho de ser poseedor, además por ser un proceso sumario que por su naturaleza es o debe ser mas corto como anteriormente mencionamos, la prueba que se recoja casi siempre en el propio lugar de los hechos, es decir donde todo ocurrió.
El interdicto de amparo de posesión, es propiamente el de retener, mediante el cual se busca hacer cesar las perturbaciones dirigidas contra la posesión de quien la está ejerciendo en forma actual y momentánea, únicamente se requiere probar la posesión y las perturbaciones.
El interdicto de restitución, es aquel mediante el cual se reclama la posesión pacífica sobre un bien del que ha sido indebidamente privado. El poseedor para ser restituido en el goce de su derecho, debe probar el hecho de su posesión y haber sido privado de ella ilegalmente.
Para saber si un interdicto es competencia de los tribunales agrarios, la Sala Primera de la Corte, toma en consideración el criterio de la actividad agraria, y la definición de fundo agrario referida en el Art. 4 LJA y es importante tener en cuenta el destino del inmueble, así como su ubicación y dimensión, sin embargo en esta materia se ha venido ampliando la competencia, dichosamente.
lunes, 22 de febrero de 2010
El proceso agrario ordinario
El proceso agrario ordinario es el tema que se toco esta semana y llegue a la conclusión de que este contribuye a establecer el sentido y desarrollo de los actos que lo integran , a interpretar las normas correspondientes y ha colmar sus lagunas, esto atreves de los principios por los cuales se rige esta materia y desprendidos por su puesto del conjunto del sistema jurídico y de la propia legislación agraria, estos pueden distinguir se entre principios políticos del proceso y los principios éticos, que son los que orientan todo el enjuiciamiento y determinan las soluciones procesales mas importantes e influyentes. Además de la oralidad, inmediatez, verdad real, concentración y otros.
Couture decía:
…..la enumeración de los principios que rige el proceso no puede realizarse en forma taxativa, porque estos surgen naturalmente mente de la ordenación, muchas veces impensada e imprevisible, de las disposiciones de la ley. Pero la repetición obstinada de una solución puede brindar al intérprete la posibilidad de extraer de ella un principio……
El proceso ordinario debe dotar al juez con poderes especiales que permitan la ejecución inmediata de su resultado y de los posibles recursos que en el se pueden aplicar, también es necesario saber que el papel de los abogados debe ser bastante importante y estos tienen que estar bien preparados en cuanto a la oralidad ya que de esto depende mucho un buen resultado para las partes representadas, una buena aplicación del sistema siempre pretende una mejor justicia social.
Couture decía:
…..la enumeración de los principios que rige el proceso no puede realizarse en forma taxativa, porque estos surgen naturalmente mente de la ordenación, muchas veces impensada e imprevisible, de las disposiciones de la ley. Pero la repetición obstinada de una solución puede brindar al intérprete la posibilidad de extraer de ella un principio……
El proceso ordinario debe dotar al juez con poderes especiales que permitan la ejecución inmediata de su resultado y de los posibles recursos que en el se pueden aplicar, también es necesario saber que el papel de los abogados debe ser bastante importante y estos tienen que estar bien preparados en cuanto a la oralidad ya que de esto depende mucho un buen resultado para las partes representadas, una buena aplicación del sistema siempre pretende una mejor justicia social.
domingo, 14 de febrero de 2010
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Esta semana corresponde al tema de las medidas cautelares que el juez agrario tiene la potestad de aplicarlas siempre y cuando se encuentre en riesgo la producción agrícola, el medio ambiente y los recursos naturales, esto con el fin de evitar un daño irreparable tanto para los productos agrícolas como para los beneficiarios de este. Creo que en está materia resultan esenciales las medidas cautelares puesto que en algunas ocasiones sería difícil devolver a su estado natural árboles talados, la producción de arroz de una parcela y esto solo por poner un ejemplo. Es importante mencionar que la aplicación de estas depende del criterio del juez y el beneficio de la colectividad.
Al respecto la Sala Constitucional las ha nombrado de la siguiente manera:
VOTO NC 0458-F-09
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve.-
Ha resuelto este Tribunal en cuanto a la naturaleza del proceso cautelar agrario: " III.- Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas por el Juez que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado. Se derivan de un derecho subjetivo de carácter procesal ejercido por las partes, y son dictadas y ejecutadas a través de los poderes- deberes del Juzgador. Por su parte, la Sala Constitucional las considera un “conjunto de potestades procesales del juez... para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final."
Por ejemplo, en el proceso agrario, la finalidad cautelar no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica). En materia procesal agraria, los jueces pueden aplicar medidas no comprendidas en el Código de Trabajo y en la Ley de la Jurisdicción Agraria pero sí incluidas en el Código Procesal Civil, en sus artículos 241 y siguientes. Esto es válido siempre y cuando no se apliquen normas que contravengan la normativa procesal especial y el espíritu de las mismas.
Al respecto la Sala Constitucional las ha nombrado de la siguiente manera:
VOTO NC 0458-F-09
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve.-
Ha resuelto este Tribunal en cuanto a la naturaleza del proceso cautelar agrario: " III.- Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas por el Juez que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado. Se derivan de un derecho subjetivo de carácter procesal ejercido por las partes, y son dictadas y ejecutadas a través de los poderes- deberes del Juzgador. Por su parte, la Sala Constitucional las considera un “conjunto de potestades procesales del juez... para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final."
Por ejemplo, en el proceso agrario, la finalidad cautelar no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica). En materia procesal agraria, los jueces pueden aplicar medidas no comprendidas en el Código de Trabajo y en la Ley de la Jurisdicción Agraria pero sí incluidas en el Código Procesal Civil, en sus artículos 241 y siguientes. Esto es válido siempre y cuando no se apliquen normas que contravengan la normativa procesal especial y el espíritu de las mismas.
miércoles, 10 de febrero de 2010
Qué aprendí de los aportes de mis compañeros?
Hola Saludos! Recientemente hemos realizado un proyecto que debía incluir el estudio de los PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO, y algo que me resulto interesante es que en la búsqueda por otras legislaciones de diferentes países se aplican casi los mismos a la nuestra en el derecho agrario ( oralidad, concentración,inmediatez por poner un ejemplo).
Pero uno de los que mas me llama la atención es el principio de la" Verdad Material: El procedimiento agrario está influido por el principio de prueba material o histórica. Se faculta al tribunal para acordar diligencias probatorias siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados” , tal vez este equivocada pero me parece muy similar al papel que juega el órgano director que sigue un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos y no solo eso sino que lo considero muy justo ya que de esta manera y para mejor resolver este trae al debate lo que se considere necesario para el caso y quizás lo que olvidaron presentar los abogados representan tes de las partes. Por otra parte me llamo mucho la atención que el trabajo de uno de los compañeros incluyo la protección de el medio ambiente como uno de los principios y menciono esto porque creo que si no tenemos un ambiente sano tampoco tendremos una fructífera actividad agraria.
Pero uno de los que mas me llama la atención es el principio de la" Verdad Material: El procedimiento agrario está influido por el principio de prueba material o histórica. Se faculta al tribunal para acordar diligencias probatorias siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados” , tal vez este equivocada pero me parece muy similar al papel que juega el órgano director que sigue un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos y no solo eso sino que lo considero muy justo ya que de esta manera y para mejor resolver este trae al debate lo que se considere necesario para el caso y quizás lo que olvidaron presentar los abogados representan tes de las partes. Por otra parte me llamo mucho la atención que el trabajo de uno de los compañeros incluyo la protección de el medio ambiente como uno de los principios y menciono esto porque creo que si no tenemos un ambiente sano tampoco tendremos una fructífera actividad agraria.
miércoles, 3 de febrero de 2010
Como evoluciona mi conocimiento en esta rama del derecho.

Saludos
Antes de iniciar este curso no tenia idea de sus alcances y no cabe duda de que la relación tan cercana de esta rama del derecho con la agricultura hace que me apasione puesto que es una actividad que me gusta mucho, quizás por mis raíces. Durante la primera semana en la que se toco el tema de la revolución constante del derecho agrario , pude darme cuenta de que es muy cambiante y es algo que confirmé en la segunda semana en la que tuvimos que leer mucha jurisprudencia , esto porque no imaginaba que podia haber tantos criterios diferentes y cambiantes en tan poco tiempo.
En cuanto a las participaciones de mis compañero , estas resultaron muy interesantes ya que me permiten ir mas alla de lo que yo pensaba, porque es asi cuando nos cuestionamos muchas situaciones, como por ejemplo mi compañera Fabiola cuando hizo mencion de la figura de los interdictos.
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