sábado, 13 de marzo de 2010

Todo lo que aprendí esta semana


Los procesos sucesorios han sido sin lugar a dudas una de las materias que más me ha gustado y me ha llamado la atención en la carrera de derecho, ya que aunque parezca un poco crudo y casi siempre doloroso hay más de un muerto en la familia de cada uno de nosotros y es entonces donde surgen más de una pregunta con respecto al patrimonio de este ( por ejemplo que va a suceder con “x” bien? y a quién le tocara? , quien tiene mejor derecho…etc.)
Las sucesiones en el derecho agrario no se quedan atrás, cuando se trata de fundos destinados a los fines de la Ley de Tierras y Colonización, y sobre todo aquellos por los cuales el Estado cumple la función económico-social de la propiedad, el legislador ha querido orientar una división de los bienes tendientes a cumplir esa función social. Por eso, cuando se trata de partición de derechos pro-indivisos, división material, y participaciones hereditarias, de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la competencia de dichas diligencias, le corresponden siempre a los juzgados agrarios, porque por ejemplo en los casos en los que a un individuo se le ha asignado un parcela de el Instituto de Desarrollo Agrario, IDA, para que sea trabajada y produzca una actividad agrícola o agroambiental ,con limitaciones o no , y en el caso de que ya haya cumplido con el plazo que que son de quince años, a todos estos casos les corresponden ventilarse en sede agraria, aunque el criterio del Tribunal agrario es que todos los casos de sucesiones relacionados con esta actividad sea o no adjudicada por el IDA debería ser resueltos de igual forma por la misma vía judicial.
Otra parte tiene que ver con los incidentes, que resultan como una forma de acciones accesorias al asunto principal que se está llevando a cabo, este pone en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico ya que posee todos los elementos de un proceso (cuenta con su propia pretensión y prueba), para lo cual estos se tramitaran en legajo separado (con excepción de los incidentes que suspenden el proceso, los cuales se tramitan en el expediente principal); esta característica para cierta parte de la doctrina, convierte al incidente en un mecanismo de retardo en el proceso y de una posible denegación de justicia pronta y cumplida por la actividad de las partes de accionar una serie de incidentes con el fin de entorpecer el proceso. Los incidentes se plantean en sede jurisdiccional que tramita el asunto principal, y puede resolverse en sentencia, o en auto con calidad de sentencia o simplemente un auto.
La resolución de dichos incidentes pueden ser objetos de recursos y se pueden tramitar solo contra las nulidades de las actuaciones judiciales; las nulidades de resoluciones judiciales solo pueden tramitarse con el recurso correspondiente.

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