domingo, 28 de febrero de 2010

El interdicto en materia agraria

Los interdictos en la materia agraria.



La vía del interdicto en el derecho procesal agraria, tiene el fin de proteger una posesión agraria que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, que son, aquellos consistentes en el ejercicio de una actividad económica organizada dirigida a la producción o cría de animales o vegetales y todo fin agrícola .

Esta tiene por objeto mantener una situación de hecho, actual y momentánea, hasta tanto no sea resuelta en una vía más amplia, como la declarativa, el derecho de poseer una cosa, independientemente del derecho de propiedad. El fin es devolver al su estado natural el bien.


Sus pretensiones en nuestro derecho, únicamente proceden respecto a bienes inmuebles, y en ningún modo afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva,
sobre las cuales no debe versar discusión en el proceso interdictal. Por otra parte, debe anotarse que la pretensión interdictal agraria no puede establecerse si han transcurrido tres meses desde el comienzo de los hechos y obras contra las cuales se reclama, ya que a ese término se limita el plazo de caducidad que dispuesto en nuestra legislación.


Los trámites para los procesos interdictales, son muy semejantes y para todos los casos se requiere que la prueba verse, por mero hecho de poseer, o sea la posesión momentánea y actual, es decir, solo basta el solo hecho de ser poseedor, además por ser un proceso sumario que por su naturaleza es o debe ser mas corto como anteriormente mencionamos, la prueba que se recoja casi siempre en el propio lugar de los hechos, es decir donde todo ocurrió.

El interdicto de amparo de posesión, es propiamente el de retener, mediante el cual se busca hacer cesar las perturbaciones dirigidas contra la posesión de quien la está ejerciendo en forma actual y momentánea, únicamente se requiere probar la posesión y las perturbaciones.


El interdicto de restitución, es aquel mediante el cual se reclama la posesión pacífica sobre un bien del que ha sido indebidamente privado. El poseedor para ser restituido en el goce de su derecho, debe probar el hecho de su posesión y haber sido privado de ella ilegalmente.

Para saber si un interdicto es competencia de los tribunales agrarios, la Sala Primera de la Corte, toma en consideración el criterio de la actividad agraria, y la definición de fundo agrario referida en el Art. 4 LJA y es importante tener en cuenta el destino del inmueble, así como su ubicación y dimensión, sin embargo en esta materia se ha venido ampliando la competencia, dichosamente.

lunes, 22 de febrero de 2010

El proceso agrario ordinario

El proceso agrario ordinario es el tema que se toco esta semana y llegue a la conclusión de que este contribuye a establecer el sentido y desarrollo de los actos que lo integran , a interpretar las normas correspondientes y ha colmar sus lagunas, esto atreves de los principios por los cuales se rige esta materia y desprendidos por su puesto del conjunto del sistema jurídico y de la propia legislación agraria, estos pueden distinguir se entre principios políticos del proceso y los principios éticos, que son los que orientan todo el enjuiciamiento y determinan las soluciones procesales mas importantes e influyentes. Además de la oralidad, inmediatez, verdad real, concentración y otros.
Couture decía:
…..la enumeración de los principios que rige el proceso no puede realizarse en forma taxativa, porque estos surgen naturalmente mente de la ordenación, muchas veces impensada e imprevisible, de las disposiciones de la ley. Pero la repetición obstinada de una solución puede brindar al intérprete la posibilidad de extraer de ella un principio……
El proceso ordinario debe dotar al juez con poderes especiales que permitan la ejecución inmediata de su resultado y de los posibles recursos que en el se pueden aplicar, también es necesario saber que el papel de los abogados debe ser bastante importante y estos tienen que estar bien preparados en cuanto a la oralidad ya que de esto depende mucho un buen resultado para las partes representadas, una buena aplicación del sistema siempre pretende una mejor justicia social.

domingo, 14 de febrero de 2010

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Esta semana corresponde al tema de las medidas cautelares que el juez agrario tiene la potestad de aplicarlas siempre y cuando se encuentre en riesgo la producción agrícola, el medio ambiente y los recursos naturales, esto con el fin de evitar un daño irreparable tanto para los productos agrícolas como para los beneficiarios de este. Creo que en está materia resultan esenciales las medidas cautelares puesto que en algunas ocasiones sería difícil devolver a su estado natural árboles talados, la producción de arroz de una parcela y esto solo por poner un ejemplo. Es importante mencionar que la aplicación de estas depende del criterio del juez y el beneficio de la colectividad.
Al respecto la Sala Constitucional las ha nombrado de la siguiente manera:
VOTO NC 0458-F-09
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve.-
Ha resuelto este Tribunal en cuanto a la naturaleza del proceso cautelar agrario: " III.- Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas por el Juez que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado. Se derivan de un derecho subjetivo de carácter procesal ejercido por las partes, y son dictadas y ejecutadas a través de los poderes- deberes del Juzgador. Por su parte, la Sala Constitucional las considera un “conjunto de potestades procesales del juez... para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final."
Por ejemplo, en el proceso agrario, la finalidad cautelar no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica). En materia procesal agraria, los jueces pueden aplicar medidas no comprendidas en el Código de Trabajo y en la Ley de la Jurisdicción Agraria pero sí incluidas en el Código Procesal Civil, en sus artículos 241 y siguientes. Esto es válido siempre y cuando no se apliquen normas que contravengan la normativa procesal especial y el espíritu de las mismas.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Qué aprendí de los aportes de mis compañeros?

Hola Saludos! Recientemente hemos realizado un proyecto que debía incluir el estudio de los PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO, y algo que me resulto interesante es que en la búsqueda por otras legislaciones de diferentes países se aplican casi los mismos a la nuestra en el derecho agrario ( oralidad, concentración,inmediatez por poner un ejemplo).

Pero uno de los que mas me llama la atención es el principio de la" Verdad Material: El procedimiento agrario está influido por el principio de prueba material o histórica. Se faculta al tribunal para acordar diligencias probatorias siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados” , tal vez este equivocada pero me parece muy similar al papel que juega el órgano director que sigue un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos y no solo eso sino que lo considero muy justo ya que de esta manera y para mejor resolver este trae al debate lo que se considere necesario para el caso y quizás lo que olvidaron presentar los abogados representan tes de las partes. Por otra parte me llamo mucho la atención que el trabajo de uno de los compañeros incluyo la protección de el medio ambiente como uno de los principios y menciono esto porque creo que si no tenemos un ambiente sano tampoco tendremos una fructífera actividad agraria.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Como evoluciona mi conocimiento en esta rama del derecho.


Saludos

Antes de iniciar este curso no tenia idea de sus alcances y no cabe duda de que la relación tan cercana de esta rama del derecho con la agricultura hace que me apasione puesto que es una actividad que me gusta mucho, quizás por mis raíces. Durante la primera semana en la que se toco el tema de la revolución constante del derecho agrario , pude darme cuenta de que es muy cambiante y es algo que confirmé en la segunda semana en la que tuvimos que leer mucha jurisprudencia , esto porque no imaginaba que podia haber tantos criterios diferentes y cambiantes en tan poco tiempo.
En cuanto a las participaciones de mis compañero , estas resultaron muy interesantes ya que me permiten ir mas alla de lo que yo pensaba, porque es asi cuando nos cuestionamos muchas situaciones, como por ejemplo mi compañera Fabiola cuando hizo mencion de la figura de los interdictos.