domingo, 28 de febrero de 2010

El interdicto en materia agraria

Los interdictos en la materia agraria.



La vía del interdicto en el derecho procesal agraria, tiene el fin de proteger una posesión agraria que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, que son, aquellos consistentes en el ejercicio de una actividad económica organizada dirigida a la producción o cría de animales o vegetales y todo fin agrícola .

Esta tiene por objeto mantener una situación de hecho, actual y momentánea, hasta tanto no sea resuelta en una vía más amplia, como la declarativa, el derecho de poseer una cosa, independientemente del derecho de propiedad. El fin es devolver al su estado natural el bien.


Sus pretensiones en nuestro derecho, únicamente proceden respecto a bienes inmuebles, y en ningún modo afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva,
sobre las cuales no debe versar discusión en el proceso interdictal. Por otra parte, debe anotarse que la pretensión interdictal agraria no puede establecerse si han transcurrido tres meses desde el comienzo de los hechos y obras contra las cuales se reclama, ya que a ese término se limita el plazo de caducidad que dispuesto en nuestra legislación.


Los trámites para los procesos interdictales, son muy semejantes y para todos los casos se requiere que la prueba verse, por mero hecho de poseer, o sea la posesión momentánea y actual, es decir, solo basta el solo hecho de ser poseedor, además por ser un proceso sumario que por su naturaleza es o debe ser mas corto como anteriormente mencionamos, la prueba que se recoja casi siempre en el propio lugar de los hechos, es decir donde todo ocurrió.

El interdicto de amparo de posesión, es propiamente el de retener, mediante el cual se busca hacer cesar las perturbaciones dirigidas contra la posesión de quien la está ejerciendo en forma actual y momentánea, únicamente se requiere probar la posesión y las perturbaciones.


El interdicto de restitución, es aquel mediante el cual se reclama la posesión pacífica sobre un bien del que ha sido indebidamente privado. El poseedor para ser restituido en el goce de su derecho, debe probar el hecho de su posesión y haber sido privado de ella ilegalmente.

Para saber si un interdicto es competencia de los tribunales agrarios, la Sala Primera de la Corte, toma en consideración el criterio de la actividad agraria, y la definición de fundo agrario referida en el Art. 4 LJA y es importante tener en cuenta el destino del inmueble, así como su ubicación y dimensión, sin embargo en esta materia se ha venido ampliando la competencia, dichosamente.

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