Esta semana corresponde al tema de las medidas cautelares que el juez agrario tiene la potestad de aplicarlas siempre y cuando se encuentre en riesgo la producción agrícola, el medio ambiente y los recursos naturales, esto con el fin de evitar un daño irreparable tanto para los productos agrícolas como para los beneficiarios de este. Creo que en está materia resultan esenciales las medidas cautelares puesto que en algunas ocasiones sería difícil devolver a su estado natural árboles talados, la producción de arroz de una parcela y esto solo por poner un ejemplo. Es importante mencionar que la aplicación de estas depende del criterio del juez y el beneficio de la colectividad.
Al respecto la Sala Constitucional las ha nombrado de la siguiente manera:
VOTO NC 0458-F-09
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve.-
Ha resuelto este Tribunal en cuanto a la naturaleza del proceso cautelar agrario: " III.- Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas por el Juez que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado. Se derivan de un derecho subjetivo de carácter procesal ejercido por las partes, y son dictadas y ejecutadas a través de los poderes- deberes del Juzgador. Por su parte, la Sala Constitucional las considera un “conjunto de potestades procesales del juez... para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final."
Por ejemplo, en el proceso agrario, la finalidad cautelar no radica únicamente en el aseguramiento del resultado económico del proceso, sino en dos objetivos mayores, superiores, donde radica un interés público incuestionable: la tutela a la producción agraria y la protección a los recursos naturales (dimensión agroambiental de la medida cautelar atípica). En materia procesal agraria, los jueces pueden aplicar medidas no comprendidas en el Código de Trabajo y en la Ley de la Jurisdicción Agraria pero sí incluidas en el Código Procesal Civil, en sus artículos 241 y siguientes. Esto es válido siempre y cuando no se apliquen normas que contravengan la normativa procesal especial y el espíritu de las mismas.
domingo, 14 de febrero de 2010
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