
Esta semana nos corresponde hablar de la prueba, recursos y principio de verdad real y para lograr esa uniformidad entre los hechos y las pretensiones de la demanda, lo recomendable es no solo informarse bien sobre los aspectos de hecho que motivaron el conflicto, sino también analizar adecuadamente las normas sustantivas, para obtener de ahí la base de las pretensiones de la demanda. Con ello, inclusive, se tendría el respaldo jurídico.
La enumeración de los medios de prueba con que se demuestran los hechos.
Esta fue una de las principales innovaciones del proceso ordinario agrario antes de la reforma al Código Procesal Civil. En materia civil no se exigía el ofrecimiento de las pruebas. El fin es la celeridad procesal y la reducción de etapas innecesarias.
La exposición clara de los hechos y el ofrecimiento, en el momento procesal que corresponde, de las pruebas forman parte del principio de lealtad y probidad en el proceso agrario. Debe ofrecerse todo tipo de prueba admitida por nuestro ordenamiento jurídico desde la demanda. La parte contraria tiene el derecho a saber cuál es el fundamento de los hechos que sirven de base a las pretensiones.
Para la testimonial, se exige indicar el nombre, apellido y domicilio de los testigos, indicando las señas del lugar en donde trabajan o viven, para que el Juez, pueda localizarlos. Los testigos pueden ser ofrecidos para declarar sobre los hechos generales de la demanda.
Puede pedirse también la declaración de parte, aplicando analógicamente la normativa procesal civil, sobre los hechos generales de la demanda o contestación, o bien la confesión. En estos casos, no se requiere.
Deberán acompañarse a la demanda todos los documentos que le sirvan de apoyo a los hechos. De esa forma la autoridad judicial podrá solicitar se expidan las certificaciones correspondientes.
La prueba pericial es sumamente importante en los procesos ordinarios agrarios, cuando se requiere apreciar hechos o circunstancias que exigen de conocimientos especiales, extraños, al derecho, para resolver algún caso en particular. No basta con requerir la prueba pericial. En estos casos es necesario que la parte indique con claridad y precisión, los aspectos sobre los cuales debe versar el dictamen, y formular un interrogatorio a que dé respuesta el perito.
El reconocimiento judicial De igual forma importante ofrecerlo como prueba, sobre todo tratándose de conflictos reivindicatorios o posesorios, o bien, cuando se pretenda que el juez constate determinada circunstancia fáctica importante para la decisión final de la litis. Debe ofrecerse como prueba, aunque el juez esté facultado para realizarlo de oficio.
De ahí que el juez deba tener amplios poderes para apreciar y valorar la prueba que recibe, en un principio inquisitivo que le confiere la posibilidad de tomar la iniciativa; de inmiscuirse entre las partes para profundizar la verdad y resolver. Aparte de esto, también está facultado para organizar cuidadosamente las pruebas, sin tener que asignar valores predeterminados por la legislación.
Podemos agregar que la taxatividad impugnativa se configura como un principio de suma importancia a nivel procesal, toda vez que brinda seguridad a los interesados a fin de recurrir una resolución cuando no se acople a derecho o bien a sus intereses. Este principio se encuentra contenido en los artículos 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Agraria, donde se indican los casos en los que es viable la interposición de recursos, ante lo cual se vuelve esencial retomar los tipos de resoluciones que existen en materia agraria