sábado, 27 de marzo de 2010

El tema relacionado con empresa agraria










El tema discutido de esta semana fue empresa, empresario, contratos agrarios y sus elementos, tal vez una no se pueda concebir sin la otra no sé pero creo que ser empresario agrario es un poco arriesgado , sobre todo cuando se trata de agricultura (siembra, cultivos, etc.) esto porque se encuentra estrictamente ligados al factor climático, puede ser que de repente llueve tanto que los cultivos se inundan y ya no son aprovechables o también puede suceder que no llueva y que la sequía acabe con la producción, otro riesgo por mencionar puede ser las plagas de ratas o cualquier otro roedor, imagínese todo perdido y el empresario habiendo hecho toda una inversión, Bueno pero también se puede ganar no siempre todo está perdido porque sino ya no existiera quien siembre para que todos nosotros podamos consumir la maravillosa gran variedad de esos productos tan necesarios para el ser humano. No cualquiera puede ser empresario ya que se necesita cumplir con una serie de requisitos como lo son la profesionalidad y la organicidad y es aquel que ejerce profesionalmente una actividad, como antes lo mencionaba y la empresa es la actividad económica organizada con la finalidad de producción (actividad principal agraria) o del intercambio de bienes y servicios (actividad comercial o conexa agraria). Es una fuente creadora de riqueza, sobreponiendo la producción por encima del intercambio de productos (política económica del Estado). Y debe cumplir con algunos elementos como lo son: la economicidad, organicidad, profesionalidad e imputabilidad. Con respecto a los contratos al igual que en el derecho civil estos tienen fuerza de ley entre las partes y hay de diferentes tipos, los cuales a mi parecer son de bastante provecho cuando se puede para la clase baja y los agricultores,

viernes, 19 de marzo de 2010

Las medidas cautelares y lo que aprendí de mis compañeros


Esta semana nos correspondió hacer un investigación en línea ( Webquest ), el cual significo una nueva experiencia para mi, puesto que jamás había hecho uno y lo primero que hice fue investigar en internet de que se trataba. Bueno me resulto bastante enriquecedora primero porque ya tengo una idea más clara de lo que se trata y porque debí estudiar y revisar 59 sentencias que correspondían del 2007 al 2008 del Tribunal Agrario y relacionadas con el tema de medidas cautelares típicas y atípicas (LJA art 26 y 242 CPC) además nos correspondió realizar estadísticas y gráficos, que es algo de la cual no tengo mucha experiencia. Al analizar cada una de las sentencias pude ver varios aspectos importantes como lo son la ubicación de los lugares en donde se dan los hechos que resultan completamente rurales ( Paraíso de Marsella en Ciudad Quesada, Sarapiquí, Limón y otros ), además que la función que cumplen la aplicación de estas medidas es realmente importante y necesaria para proteger los intereses tanto de particulares como de la colectividad, como por ejemplo la conservación de una cosecha agrícola (producción ), la prohibición de talar árboles, el dar el permiso a determinada persona para utilizar una salida determinada para sacar sus cosechas y que de esa manera no se pierdan y causen una pérdida irreparable (medidas cautelares atípicas), también de la forma de cómo se aplica la contra cautela y las medidas típicas las cuales me pareció que se aplican con menos frecuencia. Estas revisten de gran importancia y aunque no resuelven el fondo del asunto y son temporales, protegen producciones agrícolas enteras que están en peligro de perderse y hasta los recursos naturales. Y como el derecho agrario se basa en la jurisprudencia, agrego el extracto de una de ellas a continuación.
VOTO Nº 0159-F-08
"Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución."En la explicación del contenido de dicho artículo, los redactores del Código señalaban: "Se trata del denominado poder cautelar general del juez autorizando a ésta a utilizar medidas no especificadas o innominadas, no previstas expresamente. El presupuesto para ello es el fundado temor de que una parte pueda causar al derecho de la otra, una lesión grave y de difícil reparación….." Por su parte, la doctrina procesal civil ha conceptualizado la tutela cautelar atípica como: “aquellas medidas de aseguramiento o conservación ordenadas por el juez ordinario, a solicitud de parte, antes o después de iniciado el proceso, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, por un acto u omisión del demandado o de un tercero, que implique, entre otras cosas, un perjuicio irreparable o irreversible, el dictado de una sentencia inocua o ineficaz, ……..

sábado, 13 de marzo de 2010

Todo lo que aprendí esta semana


Los procesos sucesorios han sido sin lugar a dudas una de las materias que más me ha gustado y me ha llamado la atención en la carrera de derecho, ya que aunque parezca un poco crudo y casi siempre doloroso hay más de un muerto en la familia de cada uno de nosotros y es entonces donde surgen más de una pregunta con respecto al patrimonio de este ( por ejemplo que va a suceder con “x” bien? y a quién le tocara? , quien tiene mejor derecho…etc.)
Las sucesiones en el derecho agrario no se quedan atrás, cuando se trata de fundos destinados a los fines de la Ley de Tierras y Colonización, y sobre todo aquellos por los cuales el Estado cumple la función económico-social de la propiedad, el legislador ha querido orientar una división de los bienes tendientes a cumplir esa función social. Por eso, cuando se trata de partición de derechos pro-indivisos, división material, y participaciones hereditarias, de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la competencia de dichas diligencias, le corresponden siempre a los juzgados agrarios, porque por ejemplo en los casos en los que a un individuo se le ha asignado un parcela de el Instituto de Desarrollo Agrario, IDA, para que sea trabajada y produzca una actividad agrícola o agroambiental ,con limitaciones o no , y en el caso de que ya haya cumplido con el plazo que que son de quince años, a todos estos casos les corresponden ventilarse en sede agraria, aunque el criterio del Tribunal agrario es que todos los casos de sucesiones relacionados con esta actividad sea o no adjudicada por el IDA debería ser resueltos de igual forma por la misma vía judicial.
Otra parte tiene que ver con los incidentes, que resultan como una forma de acciones accesorias al asunto principal que se está llevando a cabo, este pone en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico ya que posee todos los elementos de un proceso (cuenta con su propia pretensión y prueba), para lo cual estos se tramitaran en legajo separado (con excepción de los incidentes que suspenden el proceso, los cuales se tramitan en el expediente principal); esta característica para cierta parte de la doctrina, convierte al incidente en un mecanismo de retardo en el proceso y de una posible denegación de justicia pronta y cumplida por la actividad de las partes de accionar una serie de incidentes con el fin de entorpecer el proceso. Los incidentes se plantean en sede jurisdiccional que tramita el asunto principal, y puede resolverse en sentencia, o en auto con calidad de sentencia o simplemente un auto.
La resolución de dichos incidentes pueden ser objetos de recursos y se pueden tramitar solo contra las nulidades de las actuaciones judiciales; las nulidades de resoluciones judiciales solo pueden tramitarse con el recurso correspondiente.

domingo, 7 de marzo de 2010

Lo que pude aprender esta semana...


Esta semana nos corresponde hablar de la prueba, recursos y principio de verdad real y para lograr esa uniformidad entre los hechos y las pretensiones de la demanda, lo recomendable es no solo informarse bien sobre los aspectos de hecho que motivaron el conflicto, sino también analizar adecuadamente las normas sustantivas, para obtener de ahí la base de las pretensiones de la demanda. Con ello, inclusive, se tendría el respaldo jurídico.
La enumeración de los medios de prueba con que se demuestran los hechos.
Esta fue una de las principales innovaciones del proceso ordinario agrario antes de la reforma al Código Procesal Civil. En materia civil no se exigía el ofrecimiento de las pruebas. El fin es la celeridad procesal y la reducción de etapas innecesarias.
La exposición clara de los hechos y el ofrecimiento, en el momento procesal que corresponde, de las pruebas forman parte del principio de lealtad y probidad en el proceso agrario. Debe ofrecerse todo tipo de prueba admitida por nuestro ordenamiento jurídico desde la demanda. La parte contraria tiene el derecho a saber cuál es el fundamento de los hechos que sirven de base a las pretensiones.

Para la testimonial, se exige indicar el nombre, apellido y domicilio de los testigos, indicando las señas del lugar en donde trabajan o viven, para que el Juez, pueda localizarlos. Los testigos pueden ser ofrecidos para declarar sobre los hechos generales de la demanda.
Puede pedirse también la declaración de parte, aplicando analógicamente la normativa procesal civil, sobre los hechos generales de la demanda o contestación, o bien la confesión. En estos casos, no se requiere.
Deberán acompañarse a la demanda todos los documentos que le sirvan de apoyo a los hechos. De esa forma la autoridad judicial podrá solicitar se expidan las certificaciones correspondientes.
La prueba pericial es sumamente importante en los procesos ordinarios agrarios, cuando se requiere apreciar hechos o circunstancias que exigen de conocimientos especiales, extraños, al derecho, para resolver algún caso en particular. No basta con requerir la prueba pericial. En estos casos es necesario que la parte indique con claridad y precisión, los aspectos sobre los cuales debe versar el dictamen, y formular un interrogatorio a que dé respuesta el perito.

El reconocimiento judicial De igual forma importante ofrecerlo como prueba, sobre todo tratándose de conflictos reivindicatorios o posesorios, o bien, cuando se pretenda que el juez constate determinada circunstancia fáctica importante para la decisión final de la litis. Debe ofrecerse como prueba, aunque el juez esté facultado para realizarlo de oficio.
De ahí que el juez deba tener amplios poderes para apreciar y valorar la prueba que recibe, en un principio inquisitivo que le confiere la posibilidad de tomar la iniciativa; de inmiscuirse entre las partes para profundizar la verdad y resolver. Aparte de esto, también está facultado para organizar cuidadosamente las pruebas, sin tener que asignar valores predeterminados por la legislación.
Podemos agregar que la taxatividad impugnativa se configura como un principio de suma importancia a nivel procesal, toda vez que brinda seguridad a los interesados a fin de recurrir una resolución cuando no se acople a derecho o bien a sus intereses. Este principio se encuentra contenido en los artículos 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Agraria, donde se indican los casos en los que es viable la interposición de recursos, ante lo cual se vuelve esencial retomar los tipos de resoluciones que existen en materia agraria