miércoles, 21 de abril de 2010

Participación Final

Siempre pensé que realizar una actividad agraria era un poco arriesgado ya que gran parte de esta depende de el factor climático (cultivos, cosechas, siembras), y por lo tanto el riesgo de perderla en cualquier momento es evidente sobre todo con los cambios que actualmente se dan en el factor tiempo, no cabe duda de que parte de esto es una realidad pero cada día se buscan nuevas formas para la conservación de esta actividad. Pero ¿que pasaría si nadie se arriesgara a sembrar? , estaríamos perdidos todos. Considero puesto que el derecho agrario no solo trata de proteger a esta actividad sino que se extiende a otras como bien lo menciona el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Cuando inicie este curso no tenía idea de las cosas tan importantes que podía aprender y como ya antes lo he comentado me apasiona esta materia puesto que crecí en un lugar en el que antes la actividad económica más importante era la de el cultivo y producción del café, lamentablemente hace varios años se dejo de cosechar porque bajo mucho el precio y dejo de ser rentable y para colmo de males se infecto de Broca y hubo que eliminarlo todo. Ahora en lugar de esas fincas sembradas por este producto hay grandes residenciales.
Pero volviendo al tema deseo mencionar que todo el conocimiento que adquirí mediante las investigaciones, foros, lecturas de tanta jurisprudencia y el poder descubrir lo mucho que evoluciona esta materia del derecho, es sumamente enriquecedora, porque ahora me siento capaz de poder asesorar a las personas que así lo necesiten.
Me parece que el proceso agrario va siendo uno de los más humanistas, por la relación que tiene el juez con las partes y la búsqueda de la verdad real de los hechos. Creo que tratándose en una gran mayoría de campesinos que acuden a esta vía, muchos de escasos recursos y en diferentes circunstancias.
La oralidad y la aplicación de los principios procesales, las medidas cautelares y la protección de la producción y el medioambiente son otras de las razones por las que creo son tan provechosos para una mejor justicia social lo cual permite un resultado objetivo son otro punto que me ha logrado capturar mi más sincera atención.

sábado, 17 de abril de 2010

La oralidad necesaria


Esta semana estuvimos revisando un proyecto que implementa la oralidad en el proceso civil y el agrario, este proyecto permite la aplicación de los principios celeridad, inmediatez, concentración ,economía procesal y otros más no cabe duda de que es necesaria en los diferentes procesos la aplicación de estas, porque de esta manera se le permite a las partes una mejor participación y defensa , claro en el caso de los abogados sin duda alguna deben estar bien preparados, al mismo tiempo uno de los aspectos que realmente valoro es la mayor participación de los jueces ya no solo es un espectador, de tal manera que tendrá una relación más cercana con las partes y debe ser este el que por su cercanía con el caso dicte sentencia lo cual es bastante ventajoso para las partes puesto que ha vivido de cerca toda la valoración de prueba y demás, todo en busca de la verdad real de los hechos.
Claro que hay algunos aspectos no tan necesarios no por no ser importantes sino por estar ya regulados en las normas existentes, como lo son emplazamiento los plazos y otros más. Pero en fin todo lo que sirva para una mejor aplicación de la justicia es bien recibido.

viernes, 9 de abril de 2010

Algunos aspectos importantes del proyecto de ley del CPA




En esta semana nos ha tocado hacer comentarios sobre el proyecto de ley del Código Procesal Agroambiental, y considero que este resulta como una urgenta necesidad para la rama del derecho agrario, puesto que la actual Ley de Jurisdicción Agraria no cumple de lleno con las necesidades que está rama amerita por lo que debe recurrir al auxilio de otras como lo son el Código Procesal Civil. Durante el trayecto de este curso de derecho agrario me llama la atención de la gran herramienta que ha significado la jursprudencia , puesto que si no encontramos regulación en la norma, si la encontramos en los criterios del Tribunal Agrario y otro aspecto que considero debo mencionar es que como en esta rama del derecho se esta en constante cambio o evolución esos criterios van variando de acuerdo a las necesidades. Por tanto pienso que es de mucha importancia la aprovación de este proyecto ya que nos urge una seria regulación en temas de ambiente que indiscriminadamente y con el fin de ganar dinero sin escrupulos se ve seriamente alterado y se nos olvida que la humanidad depende mucho de la estabilidad que existe entre este y nosotros y además la aplicación a tiempo de medidas como lo son las cautelares que sirven de gran ayuda para evitar daños graves en producciones agrarias y todo lo vinculado con la tutela del derecho agrario.




domingo, 4 de abril de 2010

Esta semana y la Ley de Informaciones Posesorias







Esta semana nuestra tarea ha sido la de estudiar la Ley de Informaciones Posesorias de la Republica de Costa Rica , la número 139 que fue promulgada en el 14 de julio de 1941, reformada por la ley 5257 de 1973 . Esta nos indica la forma que tienen las personas poseedoras de bienes raíces ( tierras, edificios , caminos ) que carecen de título inscribible o escrito en el Registro de la Propiedad para inscribirlo.




Porsupuesto que se deben cumplir con una cantidad de requisitos en los cuales estan demostrar que ha estado en posesión por más de diez años y en actitud de propietario forma continúa,pública y pacifica como lo señala el Código Civil en su artículo 856. Además se debe presentar todos una serie de requisitos formales para que la inscripción sea posible.




También se da la posibilidad de decretar la nulidad absoluta de el título e la inscripcion y se da un plazo que corresponde a tres años y trancurridos este plazo y en caso de conflicto de un tercero con mejor derecho el tramite se resolverá en un declarativo. Es decir siempre hay posibilidad de reivindicar el derecho.




Pienso que esta es una buena posibilidad para aquellas personas que en lugares remotos trabajan la tierra por años sin que exista quien la reclame, mientras que en la ciudad creo que esa posibilidad es casi imposible que hayan inmuebles del cual no se conozca dueño.

sábado, 27 de marzo de 2010

El tema relacionado con empresa agraria










El tema discutido de esta semana fue empresa, empresario, contratos agrarios y sus elementos, tal vez una no se pueda concebir sin la otra no sé pero creo que ser empresario agrario es un poco arriesgado , sobre todo cuando se trata de agricultura (siembra, cultivos, etc.) esto porque se encuentra estrictamente ligados al factor climático, puede ser que de repente llueve tanto que los cultivos se inundan y ya no son aprovechables o también puede suceder que no llueva y que la sequía acabe con la producción, otro riesgo por mencionar puede ser las plagas de ratas o cualquier otro roedor, imagínese todo perdido y el empresario habiendo hecho toda una inversión, Bueno pero también se puede ganar no siempre todo está perdido porque sino ya no existiera quien siembre para que todos nosotros podamos consumir la maravillosa gran variedad de esos productos tan necesarios para el ser humano. No cualquiera puede ser empresario ya que se necesita cumplir con una serie de requisitos como lo son la profesionalidad y la organicidad y es aquel que ejerce profesionalmente una actividad, como antes lo mencionaba y la empresa es la actividad económica organizada con la finalidad de producción (actividad principal agraria) o del intercambio de bienes y servicios (actividad comercial o conexa agraria). Es una fuente creadora de riqueza, sobreponiendo la producción por encima del intercambio de productos (política económica del Estado). Y debe cumplir con algunos elementos como lo son: la economicidad, organicidad, profesionalidad e imputabilidad. Con respecto a los contratos al igual que en el derecho civil estos tienen fuerza de ley entre las partes y hay de diferentes tipos, los cuales a mi parecer son de bastante provecho cuando se puede para la clase baja y los agricultores,

viernes, 19 de marzo de 2010

Las medidas cautelares y lo que aprendí de mis compañeros


Esta semana nos correspondió hacer un investigación en línea ( Webquest ), el cual significo una nueva experiencia para mi, puesto que jamás había hecho uno y lo primero que hice fue investigar en internet de que se trataba. Bueno me resulto bastante enriquecedora primero porque ya tengo una idea más clara de lo que se trata y porque debí estudiar y revisar 59 sentencias que correspondían del 2007 al 2008 del Tribunal Agrario y relacionadas con el tema de medidas cautelares típicas y atípicas (LJA art 26 y 242 CPC) además nos correspondió realizar estadísticas y gráficos, que es algo de la cual no tengo mucha experiencia. Al analizar cada una de las sentencias pude ver varios aspectos importantes como lo son la ubicación de los lugares en donde se dan los hechos que resultan completamente rurales ( Paraíso de Marsella en Ciudad Quesada, Sarapiquí, Limón y otros ), además que la función que cumplen la aplicación de estas medidas es realmente importante y necesaria para proteger los intereses tanto de particulares como de la colectividad, como por ejemplo la conservación de una cosecha agrícola (producción ), la prohibición de talar árboles, el dar el permiso a determinada persona para utilizar una salida determinada para sacar sus cosechas y que de esa manera no se pierdan y causen una pérdida irreparable (medidas cautelares atípicas), también de la forma de cómo se aplica la contra cautela y las medidas típicas las cuales me pareció que se aplican con menos frecuencia. Estas revisten de gran importancia y aunque no resuelven el fondo del asunto y son temporales, protegen producciones agrícolas enteras que están en peligro de perderse y hasta los recursos naturales. Y como el derecho agrario se basa en la jurisprudencia, agrego el extracto de una de ellas a continuación.
VOTO Nº 0159-F-08
"Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución."En la explicación del contenido de dicho artículo, los redactores del Código señalaban: "Se trata del denominado poder cautelar general del juez autorizando a ésta a utilizar medidas no especificadas o innominadas, no previstas expresamente. El presupuesto para ello es el fundado temor de que una parte pueda causar al derecho de la otra, una lesión grave y de difícil reparación….." Por su parte, la doctrina procesal civil ha conceptualizado la tutela cautelar atípica como: “aquellas medidas de aseguramiento o conservación ordenadas por el juez ordinario, a solicitud de parte, antes o después de iniciado el proceso, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, por un acto u omisión del demandado o de un tercero, que implique, entre otras cosas, un perjuicio irreparable o irreversible, el dictado de una sentencia inocua o ineficaz, ……..

sábado, 13 de marzo de 2010

Todo lo que aprendí esta semana


Los procesos sucesorios han sido sin lugar a dudas una de las materias que más me ha gustado y me ha llamado la atención en la carrera de derecho, ya que aunque parezca un poco crudo y casi siempre doloroso hay más de un muerto en la familia de cada uno de nosotros y es entonces donde surgen más de una pregunta con respecto al patrimonio de este ( por ejemplo que va a suceder con “x” bien? y a quién le tocara? , quien tiene mejor derecho…etc.)
Las sucesiones en el derecho agrario no se quedan atrás, cuando se trata de fundos destinados a los fines de la Ley de Tierras y Colonización, y sobre todo aquellos por los cuales el Estado cumple la función económico-social de la propiedad, el legislador ha querido orientar una división de los bienes tendientes a cumplir esa función social. Por eso, cuando se trata de partición de derechos pro-indivisos, división material, y participaciones hereditarias, de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la competencia de dichas diligencias, le corresponden siempre a los juzgados agrarios, porque por ejemplo en los casos en los que a un individuo se le ha asignado un parcela de el Instituto de Desarrollo Agrario, IDA, para que sea trabajada y produzca una actividad agrícola o agroambiental ,con limitaciones o no , y en el caso de que ya haya cumplido con el plazo que que son de quince años, a todos estos casos les corresponden ventilarse en sede agraria, aunque el criterio del Tribunal agrario es que todos los casos de sucesiones relacionados con esta actividad sea o no adjudicada por el IDA debería ser resueltos de igual forma por la misma vía judicial.
Otra parte tiene que ver con los incidentes, que resultan como una forma de acciones accesorias al asunto principal que se está llevando a cabo, este pone en controversia la validez y eficacia de un acto jurídico ya que posee todos los elementos de un proceso (cuenta con su propia pretensión y prueba), para lo cual estos se tramitaran en legajo separado (con excepción de los incidentes que suspenden el proceso, los cuales se tramitan en el expediente principal); esta característica para cierta parte de la doctrina, convierte al incidente en un mecanismo de retardo en el proceso y de una posible denegación de justicia pronta y cumplida por la actividad de las partes de accionar una serie de incidentes con el fin de entorpecer el proceso. Los incidentes se plantean en sede jurisdiccional que tramita el asunto principal, y puede resolverse en sentencia, o en auto con calidad de sentencia o simplemente un auto.
La resolución de dichos incidentes pueden ser objetos de recursos y se pueden tramitar solo contra las nulidades de las actuaciones judiciales; las nulidades de resoluciones judiciales solo pueden tramitarse con el recurso correspondiente.