miércoles, 21 de abril de 2010

Participación Final

Siempre pensé que realizar una actividad agraria era un poco arriesgado ya que gran parte de esta depende de el factor climático (cultivos, cosechas, siembras), y por lo tanto el riesgo de perderla en cualquier momento es evidente sobre todo con los cambios que actualmente se dan en el factor tiempo, no cabe duda de que parte de esto es una realidad pero cada día se buscan nuevas formas para la conservación de esta actividad. Pero ¿que pasaría si nadie se arriesgara a sembrar? , estaríamos perdidos todos. Considero puesto que el derecho agrario no solo trata de proteger a esta actividad sino que se extiende a otras como bien lo menciona el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Cuando inicie este curso no tenía idea de las cosas tan importantes que podía aprender y como ya antes lo he comentado me apasiona esta materia puesto que crecí en un lugar en el que antes la actividad económica más importante era la de el cultivo y producción del café, lamentablemente hace varios años se dejo de cosechar porque bajo mucho el precio y dejo de ser rentable y para colmo de males se infecto de Broca y hubo que eliminarlo todo. Ahora en lugar de esas fincas sembradas por este producto hay grandes residenciales.
Pero volviendo al tema deseo mencionar que todo el conocimiento que adquirí mediante las investigaciones, foros, lecturas de tanta jurisprudencia y el poder descubrir lo mucho que evoluciona esta materia del derecho, es sumamente enriquecedora, porque ahora me siento capaz de poder asesorar a las personas que así lo necesiten.
Me parece que el proceso agrario va siendo uno de los más humanistas, por la relación que tiene el juez con las partes y la búsqueda de la verdad real de los hechos. Creo que tratándose en una gran mayoría de campesinos que acuden a esta vía, muchos de escasos recursos y en diferentes circunstancias.
La oralidad y la aplicación de los principios procesales, las medidas cautelares y la protección de la producción y el medioambiente son otras de las razones por las que creo son tan provechosos para una mejor justicia social lo cual permite un resultado objetivo son otro punto que me ha logrado capturar mi más sincera atención.

sábado, 17 de abril de 2010

La oralidad necesaria


Esta semana estuvimos revisando un proyecto que implementa la oralidad en el proceso civil y el agrario, este proyecto permite la aplicación de los principios celeridad, inmediatez, concentración ,economía procesal y otros más no cabe duda de que es necesaria en los diferentes procesos la aplicación de estas, porque de esta manera se le permite a las partes una mejor participación y defensa , claro en el caso de los abogados sin duda alguna deben estar bien preparados, al mismo tiempo uno de los aspectos que realmente valoro es la mayor participación de los jueces ya no solo es un espectador, de tal manera que tendrá una relación más cercana con las partes y debe ser este el que por su cercanía con el caso dicte sentencia lo cual es bastante ventajoso para las partes puesto que ha vivido de cerca toda la valoración de prueba y demás, todo en busca de la verdad real de los hechos.
Claro que hay algunos aspectos no tan necesarios no por no ser importantes sino por estar ya regulados en las normas existentes, como lo son emplazamiento los plazos y otros más. Pero en fin todo lo que sirva para una mejor aplicación de la justicia es bien recibido.

viernes, 9 de abril de 2010

Algunos aspectos importantes del proyecto de ley del CPA




En esta semana nos ha tocado hacer comentarios sobre el proyecto de ley del Código Procesal Agroambiental, y considero que este resulta como una urgenta necesidad para la rama del derecho agrario, puesto que la actual Ley de Jurisdicción Agraria no cumple de lleno con las necesidades que está rama amerita por lo que debe recurrir al auxilio de otras como lo son el Código Procesal Civil. Durante el trayecto de este curso de derecho agrario me llama la atención de la gran herramienta que ha significado la jursprudencia , puesto que si no encontramos regulación en la norma, si la encontramos en los criterios del Tribunal Agrario y otro aspecto que considero debo mencionar es que como en esta rama del derecho se esta en constante cambio o evolución esos criterios van variando de acuerdo a las necesidades. Por tanto pienso que es de mucha importancia la aprovación de este proyecto ya que nos urge una seria regulación en temas de ambiente que indiscriminadamente y con el fin de ganar dinero sin escrupulos se ve seriamente alterado y se nos olvida que la humanidad depende mucho de la estabilidad que existe entre este y nosotros y además la aplicación a tiempo de medidas como lo son las cautelares que sirven de gran ayuda para evitar daños graves en producciones agrarias y todo lo vinculado con la tutela del derecho agrario.




domingo, 4 de abril de 2010

Esta semana y la Ley de Informaciones Posesorias







Esta semana nuestra tarea ha sido la de estudiar la Ley de Informaciones Posesorias de la Republica de Costa Rica , la número 139 que fue promulgada en el 14 de julio de 1941, reformada por la ley 5257 de 1973 . Esta nos indica la forma que tienen las personas poseedoras de bienes raíces ( tierras, edificios , caminos ) que carecen de título inscribible o escrito en el Registro de la Propiedad para inscribirlo.




Porsupuesto que se deben cumplir con una cantidad de requisitos en los cuales estan demostrar que ha estado en posesión por más de diez años y en actitud de propietario forma continúa,pública y pacifica como lo señala el Código Civil en su artículo 856. Además se debe presentar todos una serie de requisitos formales para que la inscripción sea posible.




También se da la posibilidad de decretar la nulidad absoluta de el título e la inscripcion y se da un plazo que corresponde a tres años y trancurridos este plazo y en caso de conflicto de un tercero con mejor derecho el tramite se resolverá en un declarativo. Es decir siempre hay posibilidad de reivindicar el derecho.




Pienso que esta es una buena posibilidad para aquellas personas que en lugares remotos trabajan la tierra por años sin que exista quien la reclame, mientras que en la ciudad creo que esa posibilidad es casi imposible que hayan inmuebles del cual no se conozca dueño.