domingo, 4 de abril de 2010

Esta semana y la Ley de Informaciones Posesorias







Esta semana nuestra tarea ha sido la de estudiar la Ley de Informaciones Posesorias de la Republica de Costa Rica , la número 139 que fue promulgada en el 14 de julio de 1941, reformada por la ley 5257 de 1973 . Esta nos indica la forma que tienen las personas poseedoras de bienes raíces ( tierras, edificios , caminos ) que carecen de título inscribible o escrito en el Registro de la Propiedad para inscribirlo.




Porsupuesto que se deben cumplir con una cantidad de requisitos en los cuales estan demostrar que ha estado en posesión por más de diez años y en actitud de propietario forma continúa,pública y pacifica como lo señala el Código Civil en su artículo 856. Además se debe presentar todos una serie de requisitos formales para que la inscripción sea posible.




También se da la posibilidad de decretar la nulidad absoluta de el título e la inscripcion y se da un plazo que corresponde a tres años y trancurridos este plazo y en caso de conflicto de un tercero con mejor derecho el tramite se resolverá en un declarativo. Es decir siempre hay posibilidad de reivindicar el derecho.




Pienso que esta es una buena posibilidad para aquellas personas que en lugares remotos trabajan la tierra por años sin que exista quien la reclame, mientras que en la ciudad creo que esa posibilidad es casi imposible que hayan inmuebles del cual no se conozca dueño.

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