
Esta semana nos correspondió hacer un investigación en línea ( Webquest ), el cual significo una nueva experiencia para mi, puesto que jamás había hecho uno y lo primero que hice fue investigar en internet de que se trataba. Bueno me resulto bastante enriquecedora primero porque ya tengo una idea más clara de lo que se trata y porque debí estudiar y revisar 59 sentencias que correspondían del 2007 al 2008 del Tribunal Agrario y relacionadas con el tema de medidas cautelares típicas y atípicas (LJA art 26 y 242 CPC) además nos correspondió realizar estadísticas y gráficos, que es algo de la cual no tengo mucha experiencia. Al analizar cada una de las sentencias pude ver varios aspectos importantes como lo son la ubicación de los lugares en donde se dan los hechos que resultan completamente rurales ( Paraíso de Marsella en Ciudad Quesada, Sarapiquí, Limón y otros ), además que la función que cumplen la aplicación de estas medidas es realmente importante y necesaria para proteger los intereses tanto de particulares como de la colectividad, como por ejemplo la conservación de una cosecha agrícola (producción ), la prohibición de talar árboles, el dar el permiso a determinada persona para utilizar una salida determinada para sacar sus cosechas y que de esa manera no se pierdan y causen una pérdida irreparable (medidas cautelares atípicas), también de la forma de cómo se aplica la contra cautela y las medidas típicas las cuales me pareció que se aplican con menos frecuencia. Estas revisten de gran importancia y aunque no resuelven el fondo del asunto y son temporales, protegen producciones agrícolas enteras que están en peligro de perderse y hasta los recursos naturales. Y como el derecho agrario se basa en la jurisprudencia, agrego el extracto de una de ellas a continuación.
VOTO Nº 0159-F-08
"Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución."En la explicación del contenido de dicho artículo, los redactores del Código señalaban: "Se trata del denominado poder cautelar general del juez autorizando a ésta a utilizar medidas no especificadas o innominadas, no previstas expresamente. El presupuesto para ello es el fundado temor de que una parte pueda causar al derecho de la otra, una lesión grave y de difícil reparación….." Por su parte, la doctrina procesal civil ha conceptualizado la tutela cautelar atípica como: “aquellas medidas de aseguramiento o conservación ordenadas por el juez ordinario, a solicitud de parte, antes o después de iniciado el proceso, con la finalidad de evitar que desde el inicio del proceso y al dictado de la sentencia, el derecho reclamado se pueda tornar incierto o se dañe gravemente, por un acto u omisión del demandado o de un tercero, que implique, entre otras cosas, un perjuicio irreparable o irreversible, el dictado de una sentencia inocua o ineficaz, ……..
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